A PROPÓSITO DE LA CORRESPONSABILIDAD FISCAL
«La armonización
fiscal debería recaer sobre los impuestos propios de las comunidades»
(Profesor García
Novoa. EXPANSIÓN: 24.01.2016)
«[…] Lo llamativo de esta invocación a la armonización para
acabar con supuestos paraísos fiscales internos no es que se critique
que Madrid baje impuestos. Lo sorprendente es que se cuestione que
pueda hacerlo, sabiendo que se trata de una posibilidad consustancial a
la corresponsabilidad fiscal que preside, desde 1987, nuestro sistema de
financiación autonómica de régimen común. Lo que supone negar la propia
corresponsabilidad que es esencial en la financiación de un Estado
cuasi-federal como el Estado de las Autonomías.»
«Frente al voraz
apetito recaudatorio de las Administraciones Públicas, la competencia
fiscal actúa de contrapeso y restringe la capacidad de los políticos
para subir impuestos»
(Profesor José Félix
Sanz: EL PAÍS: 25.01.2017)
«[…] La corresponsabilidad fiscal es
consustancial al Estado de las Autonomías. Si la cuestión es
armonizar, la perfecta es la de los Estados centralizados: un sistema
fiscal y una política de gasto público igual para todos. Trastocar la
autonomía financiera actualmente existente puede abrir un portillo a
otras propuestas latentes de armonización como las que afectan a las
inequidades en la prestación, entre otros, de la sanidad y educación. A
lo mejor lo que está en crisis no es la política fiscal autonómica sino
el propio Estado de las Autonomías.»
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y RECAUDACIÓN
«España recauda lo
mismo que Alemania por Sociedades»
(CINCO DÍAS.
Editorial: 30.01.2017)
«El impuesto sobre sociedades español es, entre los grandes tributos, el
que más se acerca a los estándares de la UE. Eurostat refleja que España
ingresó por esta tasa un 2,4% del PIB en 2015, el mismo nivel que
Alemania y una décima por debajo de la media europea.»
«Más control fiscal
y mejor coordinación»
(CINCO DÍAS:
30.01.2017)
«La
denuncia realizada por Cristóbal Montoro ante el Congreso de los
Diputados sobre la brecha que separa a las grandes y las pequeñas
empresas a la hora de pagar el impuesto sobre sociedades ha vuelto a
poner sobre la mesa la polémica sobre la eficiencia y la equidad de este
tributo. Según Montoro –que sorprendentemente critica un impuesto cuyo
diseño actual se debe a su gestión–, el tipo efectivo que pagan los
grandes grupos en España se sitúa en el 7,6%, frente al 18% que abonan
las pymes. A ello hay que sumar que mientras la recaudación por IRPF e
IVA ha recuperado los niveles previos a la crisis, el impuesto sobre
sociedades recauda hoy la mitad que en 2007. Pese a que la polémica
sobre las posibilidades de optimización fiscal de que disponen los
grandes conglomerados empresariales no es nueva, los argumentos de
Montoro contrastan con los últimos datos de Eurostat, correspondientes a
2015. Según la oficina europea de estadística, el conjunto de países de
la UE ingresó en ese año por el impuesto sobre sociedades un montante
equivalente al 2,5% del PIB, mientras que España logró un 2,4%, solo una
décima menos.»
«La chapuza del
impuesto a las pérdidas»
(«Una cosa es
cerrar agujeros, y otra es recaudar a cualquier precio»)
(Francisco de la
Torre. Inspector de Hacienda del Estado y Presidente de la Comisión de
Presupuestos del Congreso de los Diputados. EL
ECONOMISTA:18.01.2017)
«[…] Hace un mes el Gobierno del PP, con
el apoyo entusiasta e imprescindible del PSOE, aprobó el impuesto a
las pérdidas, la medida estrella del Decreto Ley de Medidas Fiscales.
Esta norma establece "la reversión" de las deducciones practicadas en
virtud del derogado artículo 12.3 de la Ley del Impuesto de sociedades.
Traduciendo: cuando una empresa invertía en cartera, es decir en
acciones de otra, esta segunda empresa podía tener pérdidas. Si esto
ocurría, primero las normas contables permitían a la empresa inversora
deducir la pérdida.»
«[…] Una cosa es cerrar agujeros y eliminar privilegios fiscales, y
otra es recaudar a cualquier precio. Lo que hicieron PP y PSOE el
mes pasado no es lo primero, es lo segundo: todo vale con tal de
recaudar. En primer término, se revierte, es decir, se obliga a volver a
ingresar por una deducción legalmente practicada, y en principio, salvo
que se demostrase otra cosa, por pérdidas reales. Por supuesto, estas
empresas, buena parte del tejido productivo español pensaba que podía
confiar, no ya en la estabilidad del sistema fiscal, sino simplemente en
no tener que ingresar de vuelta deducciones legalmente practicadas. Esto
no ocurre en ningún país, ni siquiera en los juegos infantiles, donde
rige el principio de Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita.»
|