NUESTRO PASADO


Ley de 14 de abril de 1955, de Timbre del Estado
«Preocupaciones en el olvido»

«Tres PREOCUPACIONES han informado la presente Ley: Primera, QUE SEA UNA LEY DE POSTULADOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES; segunda, que posea en la distribución de libros, títulos, secciones, capítulos y artículos una sistemática CLARA QUE HAGA FÁCIL SU MANEJO Y APLICACIÓN; tercera, QUE SEA UNA LEY ESCRUPULOSAMENTE “EXIGIBLE”, PERO NO “TEMIBLE”, en cuanto a los tipos de gravamen, los plazos de prescripción y las sanciones originadas por su incumplimiento» (…) «Tercero. En tercer lugar, hay que destacar la triple preocupación reflejada en la Ley por adecuar a la realidad actual, sin incrementarlos notoriamente, los tipos de gravamen para acortar los plazos de prescripción y por reducir la cuantía de las sanciones. El plazo de 15 años para la prescripción del Impuesto en favor del Tesoro y a la multa de cinco pesetas por Timbre especial móvil omitido, que establecía el artículo 221 de la Ley de 1932, pudieron estar justificados cuando como sucedía hace 50 años (época de la que datan tales orientaciones) NO EXISTÍA UNA INSPECCIÓN ORGANIZADA Y EFICAZ Y HABÍA QUE SUSTITUIR LA FISCALIZACIÓN CON EL TEMOR»
(Preámbulo de la Ley de 14 de abril de 1955, de Timbre del Estado).

Cuando sucede, como es el caso de FUNDEF, que la trayectoria presente de las personas jurídicas está precedida de un muy relevante pasado, forjado, año tras año, con la dedicación de tantas personas físicas, resulta inevitable volver la vista hacia atrás para alimentar el recuerdo de lo ya tan lejano y asegurar la pervivencia en el futuro más allá de lo que le es posible a esas personas físicas. Como una prueba más de nuestro propósito de no cesar en mantener vivo el recuerdo de nuestros orígenes, y en particular de «nuestros inspectores del timbre» [que dicho sea de paso disponían de una formación intelectual muy por encima de la labor administrativa encomendada, como demuestran las Hemerotecas] HEMOS INCORPORADO A NUESTRA WEB ALGUNAS MUESTRAS (análogas a la más arriba reproducida) de las formas de percepción del TIMBRE a que se refería en su artículo 4 la Ley de 14 de abril de 1955 de Timbre del Estado.

INVITAMOS A NUESTROS BENEFICIARIOS Y AMIGOS EN GENERAL A QUE HAGAN UNA VISITA A LA DIRECCIÓN www.fundef.org.

Es buen momento para la reflexión, ahora...

- Que han trascurrido algo más de treinta años de la entrada en vigor de la primera Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se está haciendo balance de los resultados arrojados por la exacción de tan potente instrumento recaudatorio y plantea la revisión de tal figura impositiva con una revisión generaliza de los tipos de gravamen, necesaria según las últimas orientaciones reinantes en la Unión Europea,

- Que se dispone de un sistema tributario, que ha superado con mucho a aquél destinado a proporcionar «casi milagrosamente» recursos al Estado en los años anteriores al de 1957, pero que cada vez tiene más dificultades para financiar las demandas de los forjadores del «Estado de bienestar»,

Resulta de alguna manera apasionante constatar que hubo un tiempo, no tan lejano, en que una de la piezas esenciales para la financiación del gasto público lo era el TIMBRE DEL ESTADO cuya comprobación e investigación estuvo encomendada al CUERPO DE INSPECTORES TÉCNICOS DEL TIMBRE DEL ESTADO al que pertenecieron los funcionarios que en su momento dieron los pasos necesarios para la constitución, financiación, organización  y desarrollo de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS (años 1977 a 1982).

 

En este enlace puede visualizarse/descargarse una pequeña colección de diferentes tipos de papel timbrado del Estado (8,7 MB).

 

 


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