NUESTRO PASADO
Ley de 14 de abril de 1955, de
Timbre del Estado
«Preocupaciones en el olvido»
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«Tres PREOCUPACIONES han informado la
presente Ley: Primera, QUE SEA UNA LEY DE POSTULADOS O
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES; segunda, que posea en la
distribución de libros, títulos, secciones, capítulos y
artículos una sistemática CLARA QUE HAGA FÁCIL SU MANEJO Y
APLICACIÓN; tercera, QUE SEA UNA LEY ESCRUPULOSAMENTE
“EXIGIBLE”, PERO NO “TEMIBLE”, en cuanto a los tipos de
gravamen, los plazos de prescripción y las sanciones
originadas por su incumplimiento» (…) «Tercero. En
tercer lugar, hay que destacar la triple preocupación
reflejada en la Ley por adecuar a la realidad actual, sin
incrementarlos notoriamente, los tipos de gravamen para
acortar los plazos de prescripción y por reducir la cuantía
de las sanciones. El plazo de 15 años para la
prescripción del Impuesto en favor del Tesoro y a la
multa de cinco pesetas por Timbre especial móvil omitido,
que establecía el artículo 221 de la Ley de 1932, pudieron estar justificados cuando como sucedía hace 50 años
(época de la que datan tales orientaciones) NO EXISTÍA
UNA INSPECCIÓN ORGANIZADA Y EFICAZ Y HABÍA QUE SUSTITUIR LA
FISCALIZACIÓN CON EL TEMOR» (Preámbulo de la Ley de 14 de abril de 1955, de Timbre del
Estado).
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Cuando sucede, como es el
caso de FUNDEF, que la trayectoria presente de las personas
jurídicas está precedida de un muy relevante pasado,
forjado, año tras año, con la dedicación de tantas personas
físicas, resulta inevitable volver la vista hacia atrás para
alimentar el recuerdo de lo ya tan lejano y asegurar la
pervivencia en el futuro más allá de lo que le es posible a
esas personas físicas. Como una prueba más de nuestro
propósito de no cesar en mantener vivo el recuerdo de
nuestros orígenes, y en particular de «nuestros
inspectores del timbre» [que dicho sea de paso disponían de
una formación intelectual muy por encima de la labor
administrativa encomendada, como demuestran las Hemerotecas]
HEMOS INCORPORADO A NUESTRA WEB ALGUNAS MUESTRAS (análogas a
la más arriba reproducida) de las formas de percepción del
TIMBRE a que se refería en su artículo 4 la Ley de 14 de
abril de 1955 de Timbre del Estado.
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INVITAMOS
A NUESTROS BENEFICIARIOS Y AMIGOS EN GENERAL A QUE HAGAN UNA
VISITA A LA DIRECCIÓN
www.fundef.org.
Es buen momento para la reflexión, ahora...
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- Que han trascurrido algo más
de treinta años de la entrada en vigor de la primera Ley
reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se está
haciendo balance de los resultados arrojados por la exacción
de tan potente instrumento recaudatorio y plantea la
revisión de tal figura impositiva con una revisión
generaliza de los tipos de gravamen, necesaria según las
últimas orientaciones reinantes en la Unión Europea,
- Que se dispone de un sistema
tributario, que ha superado con mucho a aquél destinado a
proporcionar «casi milagrosamente» recursos al Estado en los
años anteriores al de 1957, pero que cada vez tiene más
dificultades para financiar las demandas de los forjadores
del «Estado de bienestar»,
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Resulta de alguna manera
apasionante constatar que hubo un tiempo, no tan lejano, en
que una de la piezas esenciales para la financiación del
gasto público lo era el TIMBRE DEL ESTADO cuya comprobación
e investigación estuvo encomendada al CUERPO DE INSPECTORES
TÉCNICOS DEL TIMBRE DEL ESTADO al que pertenecieron los
funcionarios que en su momento dieron los pasos necesarios
para la constitución, financiación, organización y
desarrollo de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS
FINANCIEROS (años 1977 a 1982).
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En este enlace puede visualizarse/descargarse una pequeña colección
de diferentes tipos de papel timbrado del Estado (8,7 MB). |
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