(1982-2020)

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS

 

FUNDEF es una entidad sin fines lucrativos que se constituyó por funcionarios del Ministerio de Hacienda y la Asociación Profesional de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado mediante escritura pública otorgada el día 1 de abril de 1980 (registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,1982). FUNDEF tiene como principales fines el fomento de la educación y la realización de estudios, investigaciones y cualesquiera actividades culturales relativas, principalmente, al Derecho Financiero y Tributario. Para la consecución de dichos fines, FUNDEF debe realizar, entre otras actividades, la consistente en mantener la continuidad de la Semana de Estudios de Derecho Financiero cuya primera edición tuvo lugar en el año 1953 organizada por la ya extinguida Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Inspectores Técnicos del Timbre del Estado.


AÑO 1953


Consejo de Estudios
Boletín informativo 1/2020
 

¡ATENCIÓN!

En FUNDEF nos consta la dificultad que encuentran algunos destinatarios [que nos tienen facilitados sus direcciones de correo electrónico] para acceder a los contenidos de nuestras publicaciones (Web, Boletines Informativos, Newsletter, Comunicados, Hojas Azules del Tucán, Libros. etc.) al no disponer en sus puestos de trabajo de acceso directo, e inmediato, a INTERNET. Por nuestra parte, para resolver la problemática no vemos más alternativa que la consistente en que se nos faciliten direcciones particulares de correo electrónico que, bajo las responsabilidades civiles penales o administrativas que procedan, en ningún caso se utilizarán con fines publicitarios u otros distintos a los propios de FUNDEF y del exclusivo interés de las personas beneficiarias y otras amigas. Si así lo desean, pueden hacerlo a la siguiente dirección: info@fundef.org
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SUMARIO

I. «Nuestra página Web (www.fundef.org): nuevos contenidos»

- «Producción y justa distribución de los bienes»

- «Ley 9/2019, de Mecenazgo Cultural, de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha»

- «Nueva versión de los comentarios al Protocolo y Memorando de Entendimiento de 2013 (Modificación del Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre en España y los Estados Unidos de Norteamérica)

II. Derecho Financiero y Tributario (Reseña de Revistas Especializadas)

1. «La preferencia del orden penal, los recursos per saltum y un cambio esencial en la doctrina constitucional (cuándo debe entenderse agotada la vía judicial previa al recurso de amparo)» Autor: Juan Martín Queralt

2. «Cuestiones en torno a la residencia fiscal» (Impuesto sobre la Renta de No Residentes». Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2019 (V1552-19). Autor: Néstor Carmona Fernández.

3. «Y seguimos con la danza de los Reales decretos-ley, y lo que nos espera» Autor: José María López Geta.

4. «La adhesión a Códigos de buenas prácticas tributarias y sus implicaciones jurídicas» Autora: María Amparo Grau Ruiz

5. «La cosa juzgada fiscal en la sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública» José Iglesias Capellas.

6. «El régimen fiscal de los residentes no habituales en el «IMPOSTO SOBRE O RENDIEMIENTOS DAS PESSOAS SINGULARES» PORTUGUÉS. Cuestiones conflictivas» Autora: Profesora, Pablos Mateos.

   7. «La renta básica universal y los impuestos sobre la automatización robótica» Autor: Profesor Mira Marín (Universidad de Murcia)

 III.  Política Económica/ Fiscal [Tributaria]/Monetaria (Reseña de Prensa)

III.1. Política económica.

§  «Una política económica para los jóvenes?» Autor: Francisco Cabrillo.

§   «Una mala política económica» Autor: Manuel Lagares.

III.2. Política Monetaria/ Fiscal-Tributaria.

«Política monetaria y fiscal. Una relación necesaria» («No son un sustituto sino un complemento de las políticas de crecimiento apropiadas a largo plazo»). Autor: José Manuel González-Páramo.

III.3. Política Fiscal/Política Tributaria.

«Impuestos y comida “‘basura”» Autor: Francisco de la Torre

IV. Jurisprudencia Fiscal

Consejo General del Poder Judicial. CENDOJ-Centro de Documentación Judicial.

 

I. PÁGINA WEB (fundef.org). NUEVOS CONTENIDOS

Hasta el presente, la sociedad española ha avanzado, razonablemente satisfecha, con el marco jurídico vigente que arranca de esa excelente norma -perfectible como toda obra humana- de máximo rango como es la CONSTITUCIÓN DE 1978 [que nos ha permitido disfrutar durante un largo período de tiempo de una convivencia serena que, a ahora a algunos/as de los que no vivieron los tiempos difíciles de la Transición, o los vivieron con aviesa falsedad …] (SEGUIR LEYENDO).

Al hilo de la reflexión anterior, hemos pensado que resulta oportuno divulgar el contenido de uno de los capítulos del Libro «50 Semanas de Estudio de Derecho Financiero»: «Producción y justa distribución de los bienes» 2006» (SEGUIR LEYENDO). Por otra parte, para una entidad sin fines lucrativos como FUNDEF no pueden pasar desapercibida aquellas iniciativas legislativas dirigidas a apoyar la participación de entidades privadas en orden al interés como es el caso de la LEY 9/2019, de  Mecenazgo Cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SEGUIR LEYENDO). Por último, el Consejo de Estudios, visto el interés despertado y atendiendo a sugerencias recibidas, ha elaborado una nueva versión (SEGUIR LEYENDO) de las principales modificaciones introducidas, en el Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre en España y los Estados Unidos de Norteamérica, por el Protocolo y Memorando de Entendimiento de 2013.

 

II. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO [Reseña de revistas especializadas]

II.1. «CARTA TRIBUTARIA-REVISTA DE OPINIÓN»

[NÚMERO 58. Enero, 2020]

§  EDITORIAL «La preferencia del orden penal, los recursos per saltum y un cambio esencial en la doctrina constitucional (cuándo debe entenderse agotada la vía judicial previa al recurso de amparo)»

Autor: JUAN MARTÍN QUERALT. Director.

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado.

«No sólo se trata de reiterar el viejo axioma del allegans turpidinem sua non auditur, sobre el que la doctrina jurisprudencial es clara. Va más allá: impone la superación de los formalismos procesales que conllevan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la necesidad de proceder a una interpretación razonable de las normas procesales. Un viejo brocardo —ex facto oritur ius— impone, sin margen de error alguno, las consecuencias asociadas a esa revisión de la doctrina constitucional. Y es justo en este punto en el que se impone la admisibilidad del recurso per saltum, cuando lo que va a alegarse en la vía económico-administrativa es materia que excede de las competencias atribuidas a los órganos que integran dicha vía. Así parece exigirlo la armonización de las exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), cuya interpretación conduce a una supresión de recursos que, esta vez sí, pueden calificarse como manifiestamente improcedentes»

§  DOCTRINA ADMINISTRATIVA

«Cuestiones en torno a la residencia fiscal»

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2019 (V1552-19).

Autor: NÉSTOR CARMONA FERNÁNDEZ

Inspector de Hacienda del Estado

RESUMEN: «Contribuyente con rentas de trabajo exigibles en un período impositivo posterior al de la prestación, en el que ha cambiado de residencia»

II.2. «CARTA TRIBUTARIA. REVISTA DE DOCUMENTACIÓN»

[NÚMERO 57- DICIEMBRE, 2019]

§  EDITORIAL «Y seguimos con la danza de los Reales decretos-ley, y lo que nos espera»

JOSÉ MARÍA LÓPEZ GETA. Director.
Inspector de Hacienda del Estado (Jub)

RESUMEN: «Volvemos al año 2017 para recordar a un deportista profesional (futbolista) que no pudo resistir en su enfrentamiento con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y destacar a otro que ha peleado hasta el final, bajo tantas incertidumbres y presiones, porque no se considera autor de una conducta fraudulenta, y uniendo su suerte a la del cliente, un abogado que, como tantos otros, no hace más que ejercitar  el legitimo derecho de defensa -derecho y deber sacrosanto deber desde la noche de los tiempos y en un Estado de Derecho-  pues no duda de su  inocencia como tampoco de la de su patrocinado; ahora, queda por ver que ocurre en instancias superiores a la Audiencia Provincial de Madrid. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, a través de sus fallos en cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, sigue poniendo coto a ciertas actuaciones de las Administraciones Tributaria y a cuestionables normas tributarias. Y «los ricos» (per se, defraudadores, al decir de algunos) según destacado político deben apretarse el cinturón como los demás ¿Y por qué los demás tienen que tener permanentemente apretado el cinturón?

Delatores, chivatos, entrada masiva en domicilios, Inspectores de Hacienda de incógnito a modo de los antiguos «secretas», intensificación de entradas en domicilios, todos insomnes, todos dominados por las ensoñaciones, «aquí no hay quien viva» al modo de la serie televisiva que lleva ese título. Las clases medias y los rendimientos del trabajo personal garantía, y no cabe otra, del mantenimiento de la recaudación tributaria y mientras el gasto público permanezca en crecimiento continuo, con algo de control de legalidad y ninguno de su racionalidad. Y el esperpento, la problemática de los Tribunales Económicos Administrativos resuelta, en aras de la seguridad jurídica, hay que integrarlos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fin «Unas mentes maravillosas», en esta ocasión título de película cinematográfica»

§  TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Impuesto sobre el Valor Añadido

TEAC, Resolución 22 de mayo de 2019: «No todos los requerimientos notariales son hábiles para minorar la base imponible del IVA devengado por créditos incobrables»

RESUMEN: «El requerimiento notarial debe revestir una determinada forma para ser equivalente en cuanto a su efecto conminatorio a la presentación de una demanda judicial dirigida al cobro de una deuda; la flexibilización del requisito, indica el TEAC, no debe menoscabar el resultado buscado con su cumplimiento, que es precisamente la constancia de ese efecto conminatorio dirigido a obtener el cobro»

§  TRIBUNAL SUPREMO

Procedimiento.

«Actuaciones de comprobación e investigación tributaria»

STS 10 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo): «La solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en un procedimiento de comprobación e inspección debe atender a criterios de necesidad y proporcionalidad»

RESUMEN: «El Supremo se pronuncia sobre los requisitos que debe superar la autorización de entrada en un domicilio, requisitos que sitúa en un triple filtro: idoneidad de la medida, -que resulte útil para la actuación inspectora-, necesidad de la medida-que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende-, y proporcionalidad de la medida,- ponderando los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio»

II.3. REVISTA DE TÉCNICA TRIBUTARIA (Asociación Española de Asesores Fiscales. AEDAF)

Número 127/octubre – diciembre 2018

§  EDITORIAL «La adhesión a Códigos de buenas prácticas tributarias y sus implicaciones jurídicas»

Autora: MARÍA AMPARO GRAU RUIZ. Directora.

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario

«Los Códigos de buenas prácticas tributarias, en particular, el de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios han ocupado parte del debate reciente entre los asesores fiscales, existiendo discrepancias sobre la pertenencia o no de una adhesión institucional, por las consecuencias que ello pudiera tener para la asociación, los asociados y quienes a ellos recurren a la hora de requerir su servicio. Tanto promotores como detractores de dicha adhesión han dado fundadas razones para justificar su posición. En estas circunstancias, quizás sea útil dedicar unas páginas a esta espinosa cuestión para contribuir a un mejor en entendimiento del futuro»

§  «La cosa juzgada fiscal en la sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública»

Autor: José Iglesias Capellas. Inspector de Hacienda del Estado en excedencia.

RESUMEN: «El propósito de este trabajo es poner de manifiesto las deficiencias técnicas del régimen de ejecución de la sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública desarrollado en el artículo 257 LGT, así como también las graves consecuencias que, para los derechos fundamentales de los contribuyentes, se derivan de la reforma procesal introducida por la ley 34/2015, de 23 de septiembre, a fin de modificar la competencia jurisdiccional para controlar los actos dictados por la Administración tributaria cuando se advierte la posible comisión de una defraudación tributaria delictiva»

Este trabajo ha sido galardonado con el Premio AEDAF, en la modalidad de asesor fiscal en ejercicio, en su XXII Edición, siendo miembros del Jurado: Enrique Giménez-Reyna Rodríguez (Presidente), Javier Gómez Taboada (Secretario), Beatriz Ladero de las Cuevas, Cristina García-Herrera Blanco, José Ignacio Alemany Bellido, José Ignacio Ruiz Toledano, José María López Geta, Juan Zornoza Pérez, María Amparo Grau Ruiz, Manuel Vicente Garzón y Rosa María Prieto del Rey.

II.4. «GACETA FISCAL»

- Octubre, 2019.

§  «El régimen fiscal de los residentes no habituales en el «IMPOSTO SOBRE O RENDIEMIENTOS DAS PESSOAS SINGULARES» PORTUGUÉS. Cuestiones conflictivas»

Autora: Profesora Pablos Mateos

Interesantes - tanto por su actualidad, como por su contenido que de algún modo suponen un «aviso a navegantes»- las opiniones expuestas (Gaceta Fiscal, octubre,2019) por la profesora de Derecho Financiero y Tributario, Doctora en Derecho, Fátima Pablos Mateos (Universidad de Extremadura).

RESUMEN: «El régimen fiscal de los residentes no habituales del Impuesto Imposto sobre o rendimientos das pessoas singulares ofrece una ventajosa tributación para los rendimientos obtenidos dentro o fuera de Portugal. Este régimen es resultado del empleo del sistema tributario con el fin de coadyuvar a la inversión extranjera mediante una fiscalidad competitiva, que, sin embargo, plantea dudas sobre su adecuación al principio de igualdad en materia tributaria, no siendo, además, la única cuestión conflictiva que ha suscitado este régimen, llegando a ser cuestionada su continuidad, desde diversos ámbitos»

- Diciembre, 2019.

§  «La renta básica universal y los impuestos sobre la automatización robótica»

Autor: Profesor Mira Marín (Universidad de Murcia)

La denominada renta básica universal, como instrumento redistributivo de la riqueza, protagoniza en la actualidad un interesante debate entre políticos y especialistas en materia de política fiscal (ingreso y gasto público) en el seno de la Unión Europea. El Profesor acreditado de la Universidad de Murcia, Norberto Mira Marín, ofrece (Gaceta Fiscal, diciembre/2020) un detallado análisis de los diversos aspectos que plantea la introducción de dicho instrumento.

RESUMEN: «El presente análisis estudia la configuración de una “renta básica universal” como respuesta a un probable futuro aumento del desempleo debido a la automatización robótica de procesos y manufacturas, clarificando qué caracteres debe tener esta “renta” y si es el instrumento idóneo para la atenuación de los efectos negativos de la robotización. Posteriormente, se tratará, en conexión, la tributación de la automatización del trabajo mediante robots, defendiendo que su naturaleza debería ser extrafiscal, transitoria y finalista. El objetivo del estudio es presentar un modelo dual, como un modelo positivo plenamente aplicable al trabajo automatizado, formulando propuestas que sortee los inconvenientes de este tipo de tributación».

II.5. BIT plus REGISTRADORES DE ESPAÑA

§  «Nuevos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana»

Número 238- Diciembre, 2019.

JOSÉ MARÍA UTANDE SAN JUAN. inspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (excedente). Letrado del Tribunal Constitucional.

RESUMEN: «Los asuntos que llegan a los Tribunales han crecido a partir de las SSTC 26/2017, de 16 de febrero; 37/2017, de 1 de marzo; 59/2017, de 11 de mayo; y 72/2017, de 5 de junio, que declararon contrario al art. 31.1 CE el gravamen de situaciones de inexistencia de plusvalía en la normativa alavesa, guipuzcoana, estatal y navarra, respectivamente. Desde que se dictaron tales Sentencias, el Tribunal Constitucional no se había vuelto a pronunciar sobre este tributo, a excepción del enjuiciamiento de una norma procesal navarra referida al mismo examinada y anulada por la STC 44/2019, de 27 de marzo. En concreto, comentaremos dos Sentencias constitucionales, la STC 126/2019, de 31 de octubre, que resuelve un supuesto de plusvalía inferior a la cuota tributaria; y la STC 107/2019, de 30 de septiembre, recaída en un proceso de amparo, referida a la prueba de la minusvalía y los derechos del art. 24 CE»

 

III. LA POLÍTICA ECONÓMICA (Reseña de Prensa)

III.1. Política económica

§ «Una política económica para los jóvenes?»

Medio: «Expansión General» (20.01.2020). Autor: FRANCISCO CABRILLO. Catedrático de Economía en la Universidad Complutense.

«Nuestra sociedad debe procurar, ciertamente, que los jóvenes se integren en ella con plenitud de derechos y deberes. Y creo que son muchos los españoles que, preocupados por la situación actual, piensan que habría que buscar algún tipo de solución al problema. Pero lo que no se debería hacer, en ningún caso, es aplicar medidas voluntaristas, alejadas de la realidad, que acaben dejando las cosas aún peor de lo que están.  Y me temo que esa es la dirección en la que vamos»

§ «Una mala política económica»

Medio: «El Mundo General» (15.01.2020). Autor: MANUEL LAGARES. Catedrático de Hacienda Pública.

El autor analiza las medidas económicas que parece pretender el nuevo Gobierno, fruto de los pactos que han suscrito las fuerzas que lo soportan., Y concluye que no resultarán positivas para nuestro país:

«Toda la política económica propugnada hasta ahora por los partidos que sustentan el nuevo Gobierno va en sentido contrario a lo que necesita hoy la economía española. Es el fruto de una ideología irredenta, pasada y mundialmente fracasada que todavía prevalece sorprendentemente en los programas de los partidos políticos españoles de izquierda. En política económica, pues, también comenzaremos a ir por muy mal camino»

III.2 Política Monetaria/ Fiscal

«Política monetaria y fiscal: una relación necesaria» («No son un sustituto sino un complemento de las políticas de crecimiento apropiadas a largo plazo»)

Medio: ABC Empresas (26.01.2020). Autor: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ-PÁRAMO. Consejero Ejecutivo y Responsable de Economía y Relaciones Institucionales. BBVA.

«Primero, debemos mantener las reglas de la política fiscal, incluso aunque hayan sido diseñadas de manera diferente a la actual. Existe el peligro de que el uso de políticas fiscales discrecionales provoque un incremento acelerado de los tipos de interés, a medida que los inversores se den cuenta de que es difícil abandonar dicho estímulo dada la dinámica de la economía política. En segundo lugar, los bancos centrales deben mantener su independencia y no estar sujetos al dominio fiscal. Y, por último, las políticas monetarias y fiscales no son un sustituto sino un complemento de las políticas de crecimiento apropiadas a largo plazo»

III.3. Política Fiscal/Política Tributaria

«Impuestos y comida “‘basura”’»

Medio: «elEconomista general» (22.01.2020). Autor: FRANCISCO DE LA TORRE. Inspector de Hacienda del Estado

«Los tributos sirven para recaudar, pero no tienen utilidad a la hora de cambiar hábitos de consumo»: a denominada comida basura no engorda… engordas tú. Pero para cambiar los malos hábitos alimenticios quizás no sea una buena idea la dieta de freír esta comida a impuestos. Porque los impuestos a la comida basura no los paga la comida, los pagas tú. Y lo peor de todo, es que resulta complicado que la vía fiscal conduzca a una dieta más sana»

 

IV.  JURISPRUDENCIA FISCAL

(Fuente de información: Consejo General del Poder Judicial. CENDOJ-Centro de Documentación Judicial)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

STS. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Sentencia núm. 1.816/2019. Fecha 17/12/2019 (Nº de Recurso: 5749/2018). Ponente: ISAAC MERINO JARA (Fuente de información: Consejo General del Poder Judicial. CENDOJ-Centro de Documentación Judicial)

Son ya diversas ocasiones en las que el Tribunal Supremo ha abordado las complejas cuestiones que se han derivado de los términos, próximos a una «nebulosa abstracción», en los que el Tribunal Constitucional se pronunció en su Sentencia 59/2017al respecto del articulado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De los distintos pronunciamientos que hasta la fecha ha realizado el Tribunal Supremo - saliendo al paso de la distinto criterios interpretativos mantenidos en particular por los Tribunales Superiores de Justicia- resultan de particular valor las consideraciones recogidas en la sentencia de referencia pues en la misma se nos ofrece un compendio de lo que hasta el presente constituye asentada doctrina jurisprudencial en la materia.

RESUMEN: «Pues bien, esta Sala mantiene que la interpretación que realiza el Juzgado, acogiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es contraria a lo que venimos sosteniendo desde julio de 2018. A ese pronunciamiento ha llegado el Juzgado sin valorar las alegaciones que las partes realizaron en el seno del procedimiento contencioso administrativo A la vista de todo lo expresado, sobre la base de nuestra sentencia de 9 de julio de 2018, pronunciada en el recurso de casación nº 6226/2017, procede declarar lo siguiente: 1.- La sentencia recurrida debe ser casada y anulada, en tanto contiene un criterio contrario al que hemos establecido, ya que considera erróneamente que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, sobre determinación de la base imponible del impuesto municipal que nos ocupa, han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico; criterio que hemos rechazado formalmente al afirmar que (tales artículos) "...a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. 2.- Las circunstancias reseñadas en la Sentencia núm. 108 de 25 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Cartagena, en el procedimiento abreviado núm. núm. 197/2017, ponen de manifiesto que, en lo que hace a los motivos de impugnación que fueron aducidos por Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria, S. A. y combatidos por el Ayuntamiento de Fuente Álamo no se pronunció sobre ellos, sino que se decantó directamente por la denominada "tesis maximalista»

 


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(Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
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