Fundación para la
Promoción de los
Estudios Financieros

(1982)

Consejo de Estudios
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(noviembre 2018)

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Novedades en «EL OBSERVATORIO»
www.fundef.org

Importante número de visitas el alcanzado durante el mes de octubre/2018 por nuestra Web (www.fundef.org). Recordaremos que, en el citado mes y en su página principal, dicha Web recogía la opinión expresada en tiempo ya bien lejano por ilustres personalidades como los Profesores SAINZ MARTÍNEZ DE BUJANDA y SAMPEDRO SÁEZ y por quien fuera Ministro de Hacienda -entre los años 1957 y 1965- NAVARRO RUBIO; opiniones que considerábamos de plena actualidad como acreditan las palabras, que tanto interés han despertado, del Maestro BUJANDA (año 1958):

«La seguridad [jurídica] se esfuma casi por completo cuando, en defecto de normas legales estrictas, claras, rigurosas, las simples decisiones administrativas pueden alterar el rumbo de las empresas, echando sobre ellas, en cualquier momento del ciclo productivo, cargas tributarias imprevistas y de borrosos contornos»

El día 19 de noviembre de 2018 se ha modificado el contenido de la página principal de nuestra Web, que ahora se ocupa de la problemática surgida a raíz de la STS 1505/2018, de 16 de octubre. Entre los Magistrados (Sección 2 de la Sala Tercera del TS) que dictaron dicha Sentencia se encuentran D. Jesús Cudero Blas (Ponente) y D. Francisco José Navarro Sanchís, tributaristas acreditados como quedó de manifiesto en las conferencias dictadas en el curso de las Sesiones Plenarias de la Semana de Estudios de Derecho Financiero (años 2010 y 2012). Conferencias, que dichos Magistrados, respectivamente, titularon: «EL TIEMPO EN LAS ACTUACIONES INSPECTORAS» y «LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS», cuyas consideraciones y conclusiones conservan plena validez. Para quienes no tuvieron en su momento la oportunidad de leer los textos de referencia, AHORA LOS VOLVEMOS A PONER A DISPOSICIÓN DE NUESTROS VISITANTES QUE CON UN SIMPLE “CLIC” PODRÁN DESCARGARSE, GRATUITAMENTE como siempre, los correspondientes PDFs.
 

«LA FISCALIDAD EN EL MUNDO BLOCKCHAIN»

NUESTRA MÁS CORDIAL FELICITACIÓN, con algo de retraso, al Inspector de Hacienda del Estado D. UBALDO GONZÁLEZ DE FRUTOS por la obtención del 1er Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Tributación.  El texto del trabajo se puede leer en el número 425-426 (páginas 5 a 36, ambas inclusive) de la «Revista Contabilidad y Tributación» que edita el «Centro Estudios Financieros». Del EXTRACTO del trabajo, extraemos el siguiente párrafo:

«A medida que las monedas virtuales ganan terreno, se acrecienta la conveniencia de que los hechos imponibles a que da lugar su acuñación, intermediación o utilización como resguardo de valor o medio de pago gocen de una regulación específica o, cuando menos de criterios interpretativos claros»
 

«HOJAS AZULES»

Como anunciábamos en anterior Newsletter, continúan las conversaciones con el titular de la correspondiente «cabecera» para que, con el apoyo de FUNDEF, se inicie nueva versión de la que en los primeros años de la década de los «80» eran conocidas popularmente como las «HOJAS AZULES». Como se ha puesto de manifiesto en los eventos organizados por FUNDEF, el desarrollo del Derecho Financiero y Tributario está más necesitado que nunca de la formulación de planteamientos teóricos provenientes de todos los implicados en la disciplina antes citada; planteamientos no contaminados por la brega diaria  dirigida a atender las necesidades recaudatorias que impone el crecimiento continuo del gasto público, o por la ética obligada de defender a ultranza los intereses de los asesorados/representados. Al interés general le conviene contar con la valiosa formación intelectual de los Inspectores de Hacienda del Estado, que, abstrayéndose del día a día, pueden realizar importantes aportaciones en orden a la consecución de la JUSTICIA en el ámbito de lo tributario pues, en definitiva, todos debemos estar al servicio de la ciudadanía obligada al sostenimiento de los gastos públicos en el marco de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, debe tener alcance confiscatorio (artículo 31.1 CE.)
 

«EL DERECHO TRIBUTARIO Y SUS PRINCIPIOS»

«EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA ES UN PRINCIPIO GENERAL
DEL DERECHO DE LA UNIÓN»

Recientemente (15 de noviembre de 2018), el Tribunal General UE ha dictado tres sentencias relacionadas con el ya agotador asunto del Régimen de amortización del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (artículo 12, apartado 5, de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades). Una de las cuestiones planteadas por el respectivo demandante ha determinado que el Tribunal General haya abordado «in extenso» la interesantísima cuestión de la «confianza legítima». Con carácter previo a la exposición de la argumentación básica, el Tribunal General recuerda:

«… que el principio de protección de la confianza legítima constituye el corolario del principio de seguridad jurídica, que exige que la normativa de la Unión sea clara y su aplicación previsible para los justiciables, en el sentido de que, en caso de modificación de la norma, su objetivo consiste en garantizar la protección de las situaciones legítimamente adquiridas por una o varias personas físicas o jurídicas en particular»
 

«ESTRELLAS DE LA OPINIÓN CON FIRMA»

«Fraude, corrupción, blanqueo de capitales y transparencia»
(Lex & iuris. elEconomista.com - 9.11.2018)
TEODORO CORDÓN EZQUERRO
 Inspector de Hacienda del Estado

Cualificado especialista en materia de la imposición directa, Teodoro Cordón hace una profunda, y al tiempo concisa, incursión en el análisis del fraude y la necesidad de la trasparencia con exposición de las propuestas y medidas dirigidas a mejorar esa trasparencia como elemento esencial en orden a la lucha contra el fraude. Inicia dicho autor su análisis con un reconocimiento de la realidad:

«En las sociedades democráticas modernas hay comportamientos humanos, como son el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales que afectan a las reglas de convivencia y al propio funcionamiento de las instituciones y que, cuando alcanzan un determinado nivel, se convierten en un problema social, económico y político con elevados costes. Además, cuanto mayor sea su nivel, menor es la transparencia en el funcionamiento de las instituciones»

«La ejecución de sentencias derivadas de los delitos contra la Hacienda Pública»

(GACETA FISCAL. Octubre,2018)
JUAN CALVO VÉRGEZ
Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Extremadura

La «REVISTA GACETA FISCAL», en su número 389, incluye un relevante estudio del que es autor el Profesor Calvo Vérgez quien destaca (Abstract.) que en su trabajo «se analizan las principales cuestiones que plantea la ejecución de las sentencias en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública». Dichas cuestiones se proyectan, dice el autor, «sobre ámbitos tan diversos como la ejecución de la responsabilidad civil y la determinación de su alcance, el desarrollo del procedimiento de apremio destinado al cobro de la deuda tributaria, el alcance las tercerías y procesos concursales que, en su caso concurran, la eventual suspensión de la ejecución de la pena o el tratamiento de las costas procesales con motivo de la ejecución de las sentencias judiciales dictadas».

Sin lugar a dudas, dice el Prof. CALVO VÉRGEZ, «la cuestión relativa a la ejecución de sentencias penales dictadas a la luz de los delitos fiscales adquiere una especial relevancia, en tanto en cuanto a través de las mismas no se persigue sino la reparación del daño causado en la comisión del delito, cuestión ésta última que no siempre es objeto de plena satisfacción»

«Sobre los efectos de la sentencia del AJD»
DIARIO EXPANSIÓN (1 de noviembre de 2018)
JAVIER TELLO BELLOSILLO
Inspector de Hacienda del Estado (Despacho Pérez Llorca)

En artículo publicado en el DIARIO EXPANSIÓN, Javier Tello trata, desde un punto de vista singular, la problemática planteada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2018 (y las otras dos que la acompañan del mismo sentido). El punto de partida del autor es el siguiente: «En relación con la sentencia del pasado 16 de octubre, lo primero que conviene clarificar en cuanto al contenido y los efectos de la misma es que nos encontramos ante una cuestión de naturaleza estrictamente tributaria, suscitada en el marco de la relación entre la Administración autonómica y el contribuyente. Por tanto, la cuestión trasciende la relación entre el banco y el acreditado, lo que resulta de especial importancia para enfocar adecuadamente el debate jurídico y el alcance de esta nueva jurisprudencia». Además de muy razonada argumentación sobre la normativa vigente, el autor se retrotrae en el tiempo para recordar que:

«Tras la Ley 32/1980, por la que los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito se reubicaron desde la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la de AJD, el legislador importó a la definición del sujeto pasivo en AJD el previsto con carácter genérico para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“el adquirente del bien o derecho” que lo era para las transmisiones de bienes o derechos). Sin embargo, no importó la mención del sujeto pasivo relativa a los préstamos “de cualquier naturaleza” (que era “el prestatario”). La interpretación de quién es el adquirente de un préstamo hipotecario no planteaba problemas antes de 1980 porque en la citada modalidad de TPO se establecía expresamente que sería el deudor hipotecario. En la modalidad de AJD podían quedar dudas, si bien las mismas fueron resueltas por el actual 68.2 Reglamento del ITP-AJD que, ahora podemos ver, realmente no era una extralimitación reglamentaria, sino que venía a cubrir un “olvido” del legislador»
 

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS

NIF.: G28673424

(Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación,
Cultura y  Deporte. con el número: 197)

 

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