FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS
 

CONSEJO DE ESTUDIOS

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JUNIO 2016

El OBSERVATORIO
del Consejo de Estudios

Información-Análisis-Opinión
 

INFORMACIÓN


Lectura recomendada
DEFENSOR DEL PUEBLO
Informe anual 2015
(Introducción y selección de textos
José Mª. López Geta, Vicepresidente del Patronato de la Fundación)
 

El informe anual (en adelante, el INFORME), que recoge la gestión de las actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo a lo largo del año 2015, fue entregado por la defensora del pueblo, en las Cortes Generales, el 25 de febrero de 2016, y presentado ante la comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo, el 5 de abril de 2016. Pese a tanto interesado en ningunear los resultados de la actividad de la Institución, lo cierto es que la misma desarrolla una muy interesante labor, silenciosa en demasiadas ocasiones, que no siempre – tal vez por excesiva prudencia política- entra a tratar los asuntos que a cada cual nos gustaría, que se encuentra muy a menudo con la resistencia coriácea de las Administraciones Publicas y de sus empleados que tienen por común olvidar que son los ciudadanos los que pagan sus sueldos, que no son aquellos «gratuitos» de las organizaciones hospitalarias y de caridad en general de tiempos atrás, que bien por el contrario pagan sobradamente los servicios que reciben y a quienes se los prestan.

El INFORME, en su Epígrafe II, incluye todo lo relacionado con la supervisión de la actividad de las Administraciones y, en particular, en el apartado 11 de ese Epígrafe se refiere a la HACIENDA PÚBLICA (Tributos estatales; Tributos transmisorios; Tributos locales; Procedimientos tributarios; Tribunales Económicos Administrativos; Catastro).

Desde el pasado mes de diciembre/2015 no hay en la vida pública más que, o bien muestras de fe «ciega e ilusionada» en la propia capacidad para la solución de los problemas de la ciudadanía, o bien la autocomplacencia por lo realizado hasta el presente.  Como saber lo que sucederá en el futuro no está a nuestro alcance, la vista hay que ponerla en la autocomplacencia mostrada por algunos en razón a lo «logrado» que, a fuerza de agitar los grandes fantasmas (Delitos fiscales, Paraísos fiscales, Economía sumergida, Sicav, etc.), no han sido capaces de dar a adecuadas respuestas a quienes no se les tiene asignado otro protagonismo que el soportar con estoica resignación la «equitativa carga tributaria asignada por «mandato legal basado en el principio constitucional pertinente», por solidaridad, nacional e internacional, local o provincial»,  es decir a los sufridos administrados que al final de largos peregrinajes por las tortuosas sendas administrativas acaban, agotados, por desahogarse ante el «Defensor del Pueblo» para que la Institución intenten mejorías en beneficio del el común de la ciudadanía, ya que reparaciones en favor propio pocas son las reparaciones que se obtienen.

En la recomendada lectura, estimado lector/a, encontrará numerosísimas «cosas» que le “han pasado a la gente”, y tal vez a usted también alguna.

«11 HACIENDA PÚBLICA
Consideraciones generales
La relación entre la Hacienda Pública y los ciudadanos no es siempre cercana, fácil o inteligible. La falta de flexibilidad de la Administración tributaria y la rigidez en su actuación, sometida a procesos automatizados, dificulta a los contribuyentes en muchas ocasiones el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»
...

« ...muchas de las liquidaciones giradas en concepto de IRPF TIENEN SU ORIGEN EN UN ASESORAMIENTO INCORRECTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y los obligados tributarios se ven obligados a hacer frente al pago de intereses de demora e incluso de sanciones»

« ...la AEAT dirige a los ciudadanos a su página web, a pesar de que muchos de ellos no tienen conocimientos informáticos y encontrar los datos no suele resultar fácil sino, más bien, todo lo contrario, ya QUE ES UNA PÁGINA POCO INTUITIVA Y DE DIFÍCIL MANEJO EN GENERAL

 

NOTA: Para el caso de que se desee consultar el Informe (Apartado II.11), que figura en la dirección www.fundef.org como lectura recomendada, los ordinales que se emplean más adelante -no correlativos- coinciden con los utilizados en los correspondientes apartados del INFORME de los que se han extraído los textos que se reproducen a continuación.

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OPINIÓN


La reforma de las Haciendas Locales.

Javier Martín Fernández.
Socio Director de F&J Martin Abogados.
Profesor Titular de Derecho Financiero
y Tributario
de la Universidad Complutense
(Catedrático Acreditado).
 

A estas alturas de la película y con unas elecciones convocadas para el mes de junio parece que un artículo como el presente puede estar fuera de lugar. Sin embargo y cuando se están cociendo los programas electorales, cabe plantear las bases para una reforma de las Haciendas Locales y que debe llevarse a cabo conjuntamente con la autonómica. Ésta debe ir dirigida, en primer término, a garantizar su suficiencia y a hacerlas menos dependientes de las transferencias de otras Administraciones territoriales. Ahora bien, esta reforma no sólo debe perseguir este objetivo, sino, también, reforzar su autonomía. Los recursos de las Haciendas Locales no sólo han de provenir de tributos propios, sino que debe potenciarse la posibilidad de que aquéllas incidan, mediante sus Ordenanzas, en su cuantificación. De esta forma, se permitirá que los Municipios lleven a cabo medidas de política económica adaptadas a su particular realidad social. En conexión con esta idea, deben introducirse, en el sistema de financiación local, los principios de corresponsabilidad fiscal (el ciudadano ha de poder vincular la presión fiscal con una eficiente prestación de servicios) y de lealtad constitucional (impedir la competencia fiscal desleal entre Municipios).

En otro orden de cosas, la aprobación de los nuevos Estatutos de Autonomía ha reabierto la polémica acerca de las competencias autonómicas en la configuración del sistema financiero local. Centrándonos en el lado del ingreso, el Estado tiene la competencia para la fijación de sus bases, entre las que se encuentra el catálogo de recursos de las Haciendas Locales. Lo anterior no impide que se produzcan cesiones de tributos por parte de las CCAA a favor de Municipios y Provincias. De un lado, es posible que el Estado, mediante Ley, incluya el tributo autonómico cedido como uno de los recursos de las Haciendas Locales. De otro, también cabe que, sin necesidad de dicha reforma, las CCAA creen un fondo, dotado con parte de la recaudación de sus tributos –ya sean propios o cedidos del Estado-, y que se reparta entre los Municipios de su ámbito territorial. Bajo cualquiera de estas modalidades, parece imprescindible que las CCAA contribuyan, activamente, a la financiación de sus Entidades Locales...

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