INFORMACIÓN |
Lectura
recomendada
DEFENSOR DEL PUEBLO
Informe anual 2015
(Introducción y selección de textos
José Mª. López Geta, Vicepresidente del Patronato de la Fundación)
El
informe anual (en adelante, el INFORME), que recoge la gestión de las
actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo a lo
largo del año 2015, fue entregado por la defensora del pueblo, en las
Cortes Generales, el 25 de febrero de 2016, y presentado ante la
comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo, el 5 de abril
de 2016. Pese a tanto interesado en ningunear los resultados de la
actividad de la Institución, lo cierto es que la misma desarrolla una
muy interesante labor, silenciosa en demasiadas ocasiones, que no
siempre – tal vez por excesiva prudencia política- entra a tratar los
asuntos que a cada cual nos gustaría, que se encuentra muy a menudo con
la resistencia coriácea de las Administraciones Publicas y de sus
empleados que tienen por común olvidar que son los ciudadanos los que
pagan sus sueldos, que no son aquellos «gratuitos» de las organizaciones
hospitalarias y de caridad en general de tiempos atrás, que bien por el
contrario pagan sobradamente los servicios que reciben y a quienes se
los prestan.
El
INFORME, en su Epígrafe II, incluye todo lo relacionado con la
supervisión de la actividad de las Administraciones y, en particular, en
el apartado 11 de ese Epígrafe se refiere a la HACIENDA PÚBLICA
(Tributos estatales; Tributos transmisorios; Tributos locales;
Procedimientos tributarios; Tribunales Económicos Administrativos;
Catastro).
Desde el pasado mes de diciembre/2015 no hay en la vida pública más que,
o bien muestras de fe «ciega e ilusionada» en la propia capacidad para
la solución de los problemas de la ciudadanía, o bien la
autocomplacencia por lo realizado hasta el presente. Como saber lo que
sucederá en el futuro no está a nuestro alcance, la vista hay que
ponerla en la autocomplacencia mostrada por algunos en razón a lo
«logrado» que, a fuerza de agitar los grandes fantasmas (Delitos
fiscales, Paraísos fiscales, Economía sumergida, Sicav, etc.), no han
sido capaces de dar a adecuadas respuestas a quienes no se les tiene
asignado otro protagonismo que el soportar con estoica resignación la
«equitativa carga tributaria asignada por «mandato legal basado en el
principio constitucional pertinente», por solidaridad, nacional e
internacional, local o provincial», es decir a los sufridos
administrados que al final de largos peregrinajes por las tortuosas
sendas administrativas acaban, agotados, por desahogarse ante el
«Defensor del Pueblo» para que la Institución intenten mejorías en
beneficio del el común de la ciudadanía, ya que reparaciones en favor
propio pocas son las reparaciones que se obtienen.
En
la recomendada lectura, estimado lector/a, encontrará numerosísimas
«cosas» que le “han pasado a la gente”, y tal vez a usted también
alguna.
«11 HACIENDA PÚBLICA
Consideraciones generales
La relación entre la Hacienda Pública y los
ciudadanos no es siempre cercana, fácil o inteligible.
La falta de flexibilidad de la Administración tributaria
y la rigidez en su actuación, sometida a procesos
automatizados, dificulta a los contribuyentes en muchas
ocasiones el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»...
« ...muchas de las liquidaciones giradas en concepto de IRPF
TIENEN SU ORIGEN EN UN ASESORAMIENTO INCORRECTO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
y los obligados tributarios se ven obligados a hacer
frente al pago de intereses de demora e incluso de
sanciones»
« ...la AEAT dirige a los ciudadanos a
su página web, a pesar de que muchos de ellos no tienen
conocimientos informáticos y encontrar los datos no suele resultar fácil
sino, más bien, todo lo contrario, ya
QUE ES UNA PÁGINA POCO
INTUITIVA Y DE DIFÍCIL MANEJO EN GENERAL.»
NOTA: Para
el caso de que se desee consultar el Informe (Apartado II.11),
que figura en la dirección
www.fundef.org
como lectura recomendada,
los ordinales que se emplean más adelante -no correlativos-
coinciden con los utilizados en los correspondientes apartados
del INFORME de los que se han extraído los textos que se
reproducen a continuación.
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OPINIÓN |
La
reforma de las Haciendas Locales.
Javier Martín Fernández.
Socio Director de F&J Martin Abogados.
Profesor Titular de Derecho Financiero
y Tributario
de la Universidad Complutense
(Catedrático Acreditado).
A estas alturas de la película y con unas elecciones convocadas
para el mes de junio parece que un artículo como el presente puede estar fuera
de lugar. Sin embargo y cuando se están cociendo los programas electorales, cabe
plantear las bases para una reforma de las Haciendas Locales y que debe llevarse
a cabo conjuntamente con la autonómica. Ésta debe ir dirigida, en primer
término, a garantizar su suficiencia y a hacerlas menos dependientes de las
transferencias de otras Administraciones territoriales. Ahora bien, esta reforma
no sólo debe perseguir este objetivo, sino, también, reforzar su autonomía. Los
recursos de las Haciendas Locales no sólo han de provenir de tributos propios,
sino que debe potenciarse la posibilidad de que aquéllas incidan, mediante sus
Ordenanzas, en su cuantificación. De esta forma, se permitirá que los Municipios
lleven a cabo medidas de política económica adaptadas a su particular realidad
social. En conexión con esta idea, deben introducirse, en el sistema de
financiación local, los principios de corresponsabilidad fiscal (el ciudadano ha
de poder vincular la presión fiscal con una eficiente prestación de servicios) y
de lealtad constitucional (impedir la competencia fiscal desleal entre
Municipios).
En otro orden de cosas, la aprobación de los
nuevos Estatutos de Autonomía ha reabierto la polémica acerca de las
competencias autonómicas en la configuración del sistema financiero
local. Centrándonos en el lado del ingreso, el Estado tiene la
competencia para la fijación de sus bases, entre las que se encuentra el
catálogo de recursos de las Haciendas Locales. Lo anterior no impide que
se produzcan cesiones de tributos por parte de las CCAA a favor de
Municipios y Provincias. De un lado, es posible que el Estado, mediante
Ley, incluya el tributo autonómico cedido como uno de los recursos de
las Haciendas Locales. De otro, también cabe que, sin necesidad de dicha
reforma, las CCAA creen un fondo, dotado con parte de la recaudación de
sus tributos –ya sean propios o cedidos del Estado-, y que se reparta
entre los Municipios de su ámbito territorial. Bajo cualquiera de estas
modalidades, parece imprescindible que las CCAA contribuyan,
activamente, a la financiación de sus Entidades Locales...
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