LVI Semana de Estudios de Derecho Financiero
PRESENTACIÓN
El que la Semana de Estudios de Derecho Financiero (en lo sucesivo, la
Semana) fuera organizada durante muchos años por la ya desaparecida
Mutualidad de Inspectores Técnicos Fiscales (integrada por funcionarios del
Ministerio de Hacienda a quienes se encomendó a partir del año 1964 la
comprobación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas), fue causa
principal de que la Semana constituyera un ámbito cultural en el que
tuvieron acogida los primeros y más importantes análisis que en España se
realizaron sobre el Impuesto sobre el Volumen de las Ventas en sus diversas
manifestaciones. Así lo acreditan los contenidos de los volúmenes en los que
se recogen las ponencias y comunicaciones presentadas en las Semanas, III
(«Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas».1955), XV («Impuesto sobre las
Ventas». 1967), XVII («El Impuesto sobre el Valor Añadido».1969) y XXX («El
IVA y las Inspección de Hacienda».1982)
Desde que la Unión Europea diera sus primeros pasos, el IVA, tributo
armonizado, se ha alzado como la figura impositiva principal para su
financiación. Los planteamientos políticos nacionales han determinado que la
aplicación uniforme de la normativa comunitaria sobre dicho tributo no se
haya producido en la práctica con la intensidad deseable. El hecho de que
las correspondientes Directivas haya admitido la existencia de normas
sujetas a interpretación por parte de los Estados miembros puede
considerarse como uno de los obstáculos principales para alcanzar la
pretendida uniformidad; en la consecución de éste último objetivo la
jurisprudencia comunitaria ha colaborado de modo notable.
La normativa comunitaria en materia del IVA se ha producido con cierto grado
de inestabilidad, explicable por otra parte, si bien en los últimos años
(2010 y 2011) se han dado importantes pasos para ordenar la situación
(Directivas 2008/08/CE y 2008/09/CE). Concretamente, el presente año 2011 ha
sido testigo de un nuevo esfuerzo en dirección a la aplicación uniforme del
IVA (UE) como es el que representa el «Reglamento de Ejecución (UE) n.º
282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen
disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido», cuya transposición al derecho
interno no es necesaria (pues es obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro, desde el 1 de julio de 2011,
sin perjuicio de las excepciones temporales que el propio Reglamento
prevé), pero sí conveniente por cuanto existen normas vigentes en el
ordenamiento jurídico español que no se acompasan exactamente con dicho
Reglamento, lo que en la práctica causa a los sujetos pasivos importantes
inconvenientes en orden a la deseable certidumbre jurídica.
Precisamente, la constatación de la problemática que la actual situación
normativa interna plantea es la razón por la cual el Consejo de Estudios de
nuestra Fundación optó en su momento por el tratamiento en la XLVI Semana de
los aspectos conflictivos del IVA, dejando para más adelante una cuestión
tan interesante como lo es avanzar ideas acerca de cómo debe ser el sistema
tributario a aplicar en un futuro relativamente inmediato y en un contexto
de severa crisis económica, caracterizada por el bajo nivel de la actividad
económica e incapacidad de los Entes públicos para renunciar a los niveles
de gasto público alcanzados en el pasado.
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