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Fundación para la
Promoción de los Estudios Financieros
BOLETÍN ELECTRÓNICO |
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Boletín de noticias Nº.
05 Sumario: |
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I. Agradecimientos El
Patronato de Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros
quiere dejar pública constancia de su agradecimiento a los conferenciantes
y ponentes que participaron en la Sesión Plenaria de la LIII Semana de
Estudios de Derecho Financiero que, en sus intervenciones, dejaron
patente su extraordinario conocimiento de la materia abordada, lo que
explica el
sumo interés con que los asistentes siguieron las distintas exposiciones y
las solicitudes recibidas en la Fundación para la Promoción de los
Estudios Financieros de quienes están interesados en disponer de los
correspondientes textos. |
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II. Entrega del "Premio Narciso Amorós de Tributación" a Doña Ana María Juan Lozano Conforme
estaba previsto, en el curso de la Sesión Plenaria de la LIII Semana de
Estudios de Derecho Financiero, celebrada el día 22 de octubre de 2008, se
hizo entrega a Dña. Ana María Juan Lozano -Profesora Titular de Derecho
Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Valencia- de la Certificación acreditativa de la obtención por su parte
del Premio “Narciso Amorós de Tributación”
convocado por la Fundación para la Promoción de los Estudios
Financieros. Tras recibir el Premio, la Profesora Juan Lozano, además de
expresar su agradecimiento a la Fundación,
glosó con brillantez el contenido del estudio ganador dejando
constancia de su evidente conocimiento de las cuestiones relativas al papel
que en la aplicación de los tributos corresponde a la Inspección de
Hacienda. Sus palabras fueron seguidas con sumo interés por los asistentes
(principalmente funcionarios de la Inspección de los Tributos, Profesores
Universitarios, Asesores en Derecho Financiero y Tributario). |
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III. Estudio Ganador del Premio Narciso Amorós de Tributación. "Hacia una nueva regulación de las funciones inspectoras. Reflexiones para un debate" Abstract “El presente estudio se inserta en una línea de invitación a la apertura de un debate acerca de la idoneidad y suficiencia del régimen actual de las funciones inspectoras, de acuerdo con la funcionalidad que les corresponde en el modelo de control tributario que se ha ido gestando en las últimas décadas. Más allá del análisis dogmático de la regulación contenida en la LGT y en el desarrollo reglamentario en materia de inspección realizado por el RD 1065/2007, se intenta partir de algunos datos cruciales respecto a la eficacia social del modelo definido en dicho contexto normativo, en orden a la consecución de los intereses públicos y privados para los que está concebido, a fin de proceder a su valoración crítica como punto de partida en un eventual proceso de diálogo relativo a la introducción de reformas estructurales de mayor calado en la regulación de los procedimientos de inspección. Con esta finalidad se trata de presentar, insertos en un balance con visión retrospectiva en cuanto a la génesis y evolución de la inspección de los tributos en la etapa constitucional, determinados aspectos que se consideran críticos en la actualidad. Aspectos críticos en la medida en que ponen de manifiesto cómo la situación actual resulta de la evolución de las coordenadas que determinan la actuación de la Inspección de los Tributos, y que no ha encontrado reflejo en una evolución acompasada de su régimen jurídico. Dicho proceso desacompasado es el que puede haber generado una disfunción importante, que resulta del análisis de la dimensión relativa a la aplicación del modelo jurídico actual, generando una peculiar situación en la se aprecia cómo los procedimientos de inspección resultan una "hipérbole" para determinado escenario de regularizaciones y, simultáneamente, insuficientes para la regularización de las formas más graves de fraude. En consecuencia, se ofrece en estas páginas una argumentación para la apertura de un debate con vocación constructiva, en la cual adquiere especial relevancia la formulación de unas propuestas de partida basadas en una consideración de la regulación de las funciones inspectoras desde una perspectiva plural desde la que aquéllas se consideren en un contexto integrado con el resto de los procedimientos de control que integran el modelo actual, el régimen sancionador y el régimen de los delitos contra la Hacienda Pública.” |
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