(1982-2020)

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS
 


NEWSLETTER - DICIEMBRE, 2020


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«SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO»
Revista de Política Fiscal  (Número 2. V-II. Septiembre,2020)
 

Nos complace poner a disposición de amigos/as de FUNDEF, el Volumen II del Numero 2 (Septiembre, 2020) de «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO». Para quienes han puesto a nuestra disposición direcciones particulares de correo electrónico, adjuntamos a la presente comunicación el correspondiente PDF. Las demás personas amigas/os podrán descargarse (como siempre, con carácter gratuito) el citado PDF accediendo a nuestra Web simplemente haciendo uso del enlace que en esta comunicación facilitamos. Como ya hemos comentado en otras ocasiones, los Servidores Oficiales no siempre permiten el paso de nuestros e-mail si llevan adjunta documentación del tipo del mencionado PDF.

| Enlace a la revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO» |

Como podrá comprobar el lector, dicho Volumen II cuenta con un total de 219 páginas en las que se analizan/reseñan Sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicadas en el mes de julio de 2020.  Los Magistrados de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, han realizado durante el período de confinamiento una tarea realmente meritoria al dictar un gran número de Sentencias, algunas de las cuales son especialmente relevantes y causantes de cierto grado de controversia entre los autores y los propios miembros de la Sección Segunda. Junto a esas Sentencias generadoras de polémica, hemos seleccionado otras en las que se confirman criterios mantenidos con anterioridad por el Tribunal Supremo pero sobre las que el Alto Tribunal ha vuelto a pronunciarse, por así conllevarlo los Autos de la correspondiente Sección de admisiones al apreciar la misma en los asuntos planteados interés casacional para la formación de la jurisprudencia.

La Jurisprudencia indicada del Tribunal Supremo está acompañada del análisis/reseña de seleccionadas contestaciones vinculantes evacuadas, en los meses de julio-agosto, por la Dirección General de Tributos que no solo ha tenido que pronunciarse sobre las siempre numerosísimas consultas que habitualmente realizan los contribuyentes sobre la aplicación del ordenamiento jurídico-tributario a casos concretos, sino que también ha tenido que posicionarse, algo no siempre fácil, al respecto de las consecuencias tributarias derivadas de determinados hechos y actos jurídicos con origen en la CONVID-19 . Sin desconocer -en absoluto- la muy meritoria labor de la Dirección General de Tributos [que por supuesto tiene que ocuparse de cuestiones muy complejas y no solo en contestar consultas], las insuficiencias en medios personales y materiales que padece el Centro Directivo, creemos que hay aspectos en la redacción de las contestaciones a consultas que deberían mejorarse.

Ciertamente, las utilidades de «corta y pega» que proporcionan los actuales programas informáticos nos ayudan en el día a día, pero no es menos cierto que, a veces, a todos nos ocurre alguna vez, dan lugar a incoherencias en la redacción de los textos [así, en ciertas contestaciones en materia del Impuesto sobre Sociedades, no está claro si la doctrina que se sienta, sin matices, es la de la propia Dirección General de Tributos que asume sin más la del ICAC, la reinterpreta, o considera no pertinente; con dificultad, se distinguen los textos propios del Centro Directivo y de terceros]. Cuestión distinta es la que se plantea en la exposición de la doctrina administrativa en materia de IVA, pues no ha sido fácil, ni lo será, superar el lenguaje [técnico-macarrónico, de los redactores/traductores de la ya derogada Ley 30/1985] heredado, en tantos aspectos, por la Ley 37/1992.

 

Por el Equipo de Redacción,
José María López Geta
Federico R. Álvarez Romero

Teodoro Estrada Martín

 

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